FAMMA denuncia la complejidad de…

FAMMA-Cocemfe Madrid denuncia las dificultades que una persona con discapacidad con problemas de movilidad tiene para poder beneficiarse de la aplicación del IVA súper-reducido. Reclama a la Administración central que recoja la demanda del colectivo y simplifique los trámites. Debe agilizar los pasos que se deben efectuar hasta la fecha para conseguir la aplicación del IVA súper-reducido, como así­ marca la Ley 6/2006, de 24 de abril.

Esta ley, promulgada para favorecer a las personas con movilidad reducida que cumplan ciertos requisitos, fija un IVA del 4% para la adquisición, adaptación y reparación de vehí­culos de este colectivo. Pero, cuando una persona con discapacidad adquiere un vehí­culo nuevo, de primera matriculación, ha de solicitar a la Agencia Tributaria (AEAT) la exención del impuesto de matriculación (Ley 38/192, de 28 de noviembre) y la aplicación del IVA súper-reducido.

Según el presidente de FAMMA, Javier Font, ”Si necesita los servicios de un taller de reparaciones, el procedimiento se vuelve complejo: primero tiene que abonar la factura, cargada con su correspondiente IVA normal, 16%. Luego, con el Certificado de Discapacidad, y el grado de Movilidad Reducida y la factura, debe presentar una solicitud en la AEAT para que “le reconozca expresamente la aplicación del IVA súper-reducido. Tercero, si la resolución es favorable debe volver al taller y solicitar que el taller le devuelva la diferencia. Un procedimiento tan complejo, que muchas personas desisten en reclamar la ayuda”.

Ante tal despropósito de idas y venidas, documentos, facturas y gestiones, el presidente, Javier Font, aduce que: “en esta era de avances tecnológicos, de información en ordenadores, de comunicación en tiempo real, seguro que hay otro modo de hacer que no implique este absurdo peregrinaje que está obligado a realizar una persona, con movilidad reducida, para ahorrarse unos euros”.

Una solución eficaz serí­a que, tras la exención del Impuesto de Matriculación y la aplicación del IVA súper reducido, se facilitara un código al titular de la exención que pudiera figurar en las facturas en las que se le aplique, por cualquier motivo recogido en el desarrollo de la Ley, el tipo del 4%, en lugar de hacerle “peregrinar por las ventanillas administrativas”, máxime teniendo en cuenta su movilidad reducida.