Diversidad funcional, un término erróneo

DIVERSIDAD FUNCIONAL

Terminologí­a que se utiliza para definir las personas con discapacidad de manera errónea por lo siguiente: Según el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se establece que La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, en su disposición adicional octava establece que «las referencias que en los textos normativos se efectúen a minusválidos y a personas con minusvalí­a, se entenderán realizadas a personas con discapacidad».

Asimismo, establece que, a partir del dí­a 1 de enero de 2007, fecha de su entrada en vigor, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones públicas deben utilizar los referidos términos.

En consecuencia, se desprende que existe suficiente base legal para que no proceda la denominación de diversidad funcional porque oficialmente no está recogida, ni reconocida por ningún organismo público oficial, ni en ningún tipo de legislación vigente que acredite las personas con discapacidad como personas con diversidad funcional. Sí­, por el contrario, las personas con discapacidad se denominan así­ por imperativo legal, consensuado con el sector de la discapacidad constituido como tal.

La terminologí­a utilizada para referirse a las personas con discapacidad tampoco está en consonancia, principalmente, con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. En ninguna publicación, documento, nota de prensa o estudio publicado y respaldado por las entidades reconocidas como representativas del sector de la discapacidad (tanto a nivel estatal como a nivel autonómico) aparece reflejado el término “Diversidad Funcional”, ya que:

1. No define la discapacidad.
2. Todas las personas tienen funcionalidades/capacidades diversas/diferentes, pero no todas tienen una discapacidad. Todas las personas cuentan con cualidades únicas y diferentes a otras, por lo que el término aludido califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad.
3. No está contemplado en los instrumentos internacionales sobre el tema ni respaldado por el tejido asociativo.
4. No cuenta con fundamento etimológico, médico, académico que lo sustente, ni existen avales normativos, jurí­dicos o polí­ticos o de uso extendido.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas sostiene en su artí­culo 1 que las Personas con Discapacidad son: “aquellas que tengan deficiencias fí­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” Por esta razón, al conjugarse una o más deficiencias con las barreras sociales y de entorno nace el concepto de Persona con Discapacidad y NO debemos decir: discapacitado/a, minusválido/a, inválido/a, lisiado/a ni menos con capacidades diversas, diferentes o especiales (no somos superhéroes) o con necesidades especiales (una persona damnificada también puede tenerlas).

Añadir, finalmente, que no se puede echar por la borda el trabajo que han realizado durante muchí­simos años la Organización Mundial de la Salud, los/las profesionales de la medicina, lingí¼istas, rehabilitadores/as, organizaciones de personas con discapacidad y diversas instituciones por acuñar el término que mejor califique la condición de discapacidad y superar así­, las aseveraciones negativas o peyorativas que se han utilizado para referirse a este grupo de personas. El uso inadecuado de este término ha causado graves confusiones en los ámbitos jurí­dicos y sociales, incluso ha implicado retrocesos en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.