Ya puedes solicitar tu ayuda…

El Boletí­n Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado apertura oficial de las ayudas para el acondicionamiento de las viviendas de personas mayores o con discapacidad en el municipio de Alcorcón.

Como viene siendo habitual en los últimos años, se van a destinar a esta partida la cantidad de 34.000 euros y el plazo para acogerse a estas bonificaciones es desde la fecha de su publicación hasta el 15 de julio de 2017. Entre otras cuestiones, estas ayudas servirán para cambiar bañeras por platos de ducha, asientos o tablas giratorias para instalación en bañeras o ducha, sustitución de grifos tradicionales por monomando, ensanchamiento de puertas para permitir el acceso a silla de ruedas, cambio de cocinas de gas por vitrocerámica, o instalar agarradores o barandillas en el interior de la vivienda y sustitución de calderas de gas por eléctricas.

Las solicitudes ya pueden ser tramitadas en el Ayuntamiento de Alcorcón y podrán ser beneficiadas solo las personas que cumplan con estos requisitos:

Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad o cumplirlos a lo largo del año 2017. También podrán acceder personas menores de sesenta y cinco años en situación de discapacidad, con calificación de discapacidad del 65 por 100 o más y afectados de movilidad reducida, acreditada a través del certificado de discapacidad y baremo de movilidad reducida positivo. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón. Ser propietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En estos casos, se deberá presentar la autorización expresa del propietario. Asimismo, pueden ser beneficiarias aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con Administración pública, independientemente de la antigí¼edad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la Administración competente por parte del inquilino. En el supuesto de no ser titular de la vivienda deberá tener la cesión en usufructo acreditado documentalmente salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, situación en la que no tendrá que solicitar autorización expresa de sus hijos. En todos los supuestos mencionados se deberá residir habitualmente en la vivienda. Vivir solo o con otras personas mayores de sesenta y cinco años o menores de dicha edad con calificación de minusvalí­a de, al menos, un 65 por 100, o con menores en situación de acogimiento. Que los ingresos netos de toda la unidad familiar derivados de la percepción de pensiones, prestación social, trabajo por cuenta ajena o cualquier otro concepto que genere ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud (declaración de la renta de acuerdo a los plazos fiscales) no superen los siguientes importes:

”” Si el solicitante vive solo los ingresos netos máximos serán: 18.200 euros/año o 1.300 euros/mes.

”” Si el solicitante vive con otras personas mayores de sesenta y cinco años, o menores de sesenta y cinco años con discapacidad del 65 por 100, o con menores de edad en situación de acogimiento, los ingresos netos de la unidad familiar no podrán superar los 21.000 euros/año, 1.500 euros/mes.

Los ingresos netos se obtendrán una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca, si procede, hasta un máximo de 745,51 euros/mes (1,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2017). Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, si es para la adquisición de ayudas técnicas para bañera o ducha o de cualquier otro tipo, tampoco podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.