Autocontrol estima una reclamación contra…

La Sección Tercera del Jurado de la Publicidad de Autocontrol estimó la reclamación presentada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) contra Genoma, por usar indebidamente la imagen de una persona menor de edad con discapacidad en una campaña publicitaria.

La reclamación realizada por Cermi se formula frente a un banner insertado en la página web ‘www.ctvnews.ca’, así­ como frente a un cartel difundido en la plaza de Neptuno de Madrid en el que aparece la imagen de una menor de edad con sí­ndrome de Down junto al test de ADN Fetal no invasivo “Tranquility”.

En primer lugar, Cermi entiende que la publicidad viola los derechos de imagen de la menor ya que su imagen ha sido utilizada sin el consentimiento paterno. Asimismo esgrime que, en la medida en que la pieza publicitaria usa la imagen de una menor con sí­ndrome de Down para promocionar un test de ADN fetal no invasivo, está atentando contra la dignidad de la menor así­ como contra la de todas las personas que poseen algún tipo de discapacidad. Por último, el Cermi objeta la asociación que se realiza en la publicidad de la imagen de la menor con la palabra “Tranquility”.
 
Para demostrar sus alegaciones, Cermi aportó al procedimiento: un ví­deo en el que aparecen los padres de la menor fotografiada explicando cómo descubrieron que la imagen de su hija estaba siendo utilizada para la publicidad. Por su parte, la empresa Genoma se opuso a las alegaciones del Cermi apuntando que las únicas piezas difundidas son dos carteles puntuales y no una campaña consistente en varias piezas.
Estos carteles, según la reclamada, se exhibieron en la pared del edificio en el que tuvo lugar una presentación médico-cientí­fica dirigida a médicos y se retiraron una vez el evento habí­a finalizado. Añade la reclamada que sucedió lo mismo con la fotografí­a insertada en la página web.
 
Por otro lado, Genoma explicó que la foto de la niña que aparece en la publicidad fue puesta en circulación por un banco de imágenes ajenos a ellos, por lo que la misma no tení­a constancia de que el banco no habí­a obtenido el consentimiento paterno para hacer uso de la imagen. En cuanto la reclamada fue consciente de que la foto se estaba usando sin el consentimiento de los tutores, no sólo retiró la publicidad, sino que emprendió las acciones legales pertinentes para asegurarse que el banco eliminarí­a la imagen de su base de datos. A pesar de estas alegaciones el citado Tribunal declaró que la publicidad de Genoma vulneró las nomas 10 y 11 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, por lo que instó a cesar la publicidad reclamada.