Condena al desaparecido programa ”˜Entre…

El juzgado número 6 de primera instancia de Tarragona ha condenado a TVE por la emisión de un programa de Entre Todos, que presentaba Toñi Moreno, en el que se considera que se vulneraron los derechos a la imagen, y a la intimidad de un menor con discapacidad.

Según el fallo al que ha tenido acceso El Paí­s , la sentencia estima parcialmente lo denunciado por la Fiscalí­a de Tarragona la cual manifestaba que en la emisión del dí­a 21 de octubre de 2013 se utilizó la imagen de un niño destacando y haciendo especial hincapié a su discapacidad “con fines conmiserativos”.

Además el menor era fácilmente identificable: el programa reveló las iniciales del menor junto al nombre y apellidos de su padre, y además el rostro del niño aparecí­a “débilmente pixelado” dejando su imagen reconocible a la vista de los espectadores. El juzgado condena a TVE a la retirada de cualquier ví­deo que reproduzca todo o parte del citado programa.

El fallo judicial considera probado que se vulneró el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor en la emisión del programa y se condena a TVE “a la retirada de cualquier ví­deo que reproduzca en todo o en parte” el programa emitido en la citada fecha “pues resulta evidente que para la protección de los derechos vulnerados no debe bastar con una mera declaración de ilicitud sino que debe acordarse el cese de todos aquellos actos que puedan comportar el mantenimiento temporal de los actos legales”.

La condena se hace extensiva a Proamagna, productora de Entre todos y a Nicolás Dí­az Bustos, director del programa y considera que el programa se dieron unas informaciones “entroncadas con la curiosidad morbosa” como la esquizofrenia de la madre y el intento de la misma de asfixiarlo con una almohada mientras estaba jugando; la retirada de la custodia el miedo que tiene el niño a la misma y la minusvalí­a del menor y los cuidados que precisaba.

No obstante, el juez desestima la petición que hizo la Fiscalí­a de una indemnización para el menor de 10.000 euros por daños y perjuicios, tras un informe pericial de tres psicólogos que han constatado que el niño no presenta actualmente “sintomatologí­a reactiva” derivada del impacto de ver aquel programa. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.