Ley de Tutela Judicial

La ”˜Ley de Tutela Judicial”™ para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha está a las puertas de recibir luz verde del Consejo de Gobierno para su posterior tramitación parlamentaria.

Este anteproyecto de Ley de protección y apoyo garantizado supone un “plan personal de futuro” para las personas con discapacidad que garantizarí­a sus sueños y metas.

En el texto del anteproyecto se parte del hecho de que la familia es el primer contexto socializador de la persona para el desarrollo emocional, intelectual, fí­sico y social, motivo por el que aquellas que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las caracterí­sticas de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén.

La nueva ley quiere dar respuesta a esa preocupación, o lo que es lo mismo, “dar la oportunidad a aquellas personas con discapacidad que necesitan algún apoyo para la toma de decisiones y a sus familias de articular un mecanismo de planificación conforme a sus gustos y preferencias”. De esta manera, la familia se asegura de que las personas encargadas de prestar los apoyos cuando ellos no puedan, van a tener en cuenta los “gustos, sueños, metas, preferencias e intereses” de esa persona, puesto que ya se habrá elaborado de manera anticipada una planificación.

Se refiere con ello al denominado Plan Personal de Futuro realizado con el asesoramiento, orientación y mediación de un profesional de referencia -agente mediador-, quien también establecerá un acompañamiento en el proceso de inclusión de la persona y en la mejora de su calidad de vida.

De esta forma, los planes personales de futuro se convierten en “declaraciones de voluntad” de las personas con discapacidad y sus familias para garantizar que serán tenidos en cuenta en la medida de lo posible por los profesionales que elaboren el grupo de apoyo.

Sus opciones de salud, legales y económicas también podrán ser incorporadas a esta “declaración de voluntad”, y todas ellas deberán ser tenidas en cuenta por los profesionales que vayan a participar en la atención cuando falten sus apoyos familiares.